BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES “BONO
COMERCIAL BENAGUASIL”.
1.- Objetivo y finalidad.
El objetivo de la convocatoria es incentivar el consumo de la ciudadanía en los
comercios y otros establecimientos de diferentes sectores del municipio.
La campaña consistirá en poner en circulación una serie de bonos de diferentes cuantías
(10, 20, 50 y 100 euros) que se podrán gastar en cualquiera de los comercios,
establecimientos de hostelería, alimentación y de servicios que se adhieran a la
campaña. Una persona física no podrá comprar más de 100 € en bonos (pago de 50 €),
independientemente del número de bonos que adquiera.
Los consumidores y consumidoras, en el momento de comprar los bonos, pagarán el
50% de su valor nominativo, siendo el otro 50% el importe de la subvención directa
municipal. Para la presente campaña, el Ayuntamiento de Benaguasil ha solicitado
subvención a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo en la
convocatoria anticipada para el ejercicio 2024 de las ayudas en materia de comercio,
consumo y artesanía, aprobada por Resolución de 28 de diciembre de 2023 de la
directora general de Comercio, Artesanía y Consumo. Expediente CMPROM.
2.- Forma de gestión.
La concesión de las ayudas previstas en estas bases se realizará en régimen de
concesión directa con entidad colaboradora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
22.2 c) de la Ley General de Subvenciones, el artículo 67 de su reglamento, y el artículo
9 c) de la Ordenanza General Reguladora.
La campaña se gestionará mediante una entidad colaboradora, la Confederació
d’Empresaris del Comerç, Servicis i Autònoms de la Comunitat Valenciana,
Confecomerç-CV, que actuará en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Benaguasil
a todos los efectos relacionados con la subvención.
3.- Financiación y notificación.
3.1 Las presentes ayudas se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 431.01
480.00 del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2024 denominada “Bonos
comercio”, por un importe de 50.000 € (crédito inicial y modificación), de los que
41.582’00 € corresponden al gasto en bonos.
3.2 La concesión de las ayudas estará condicionada a la aprobación de la modificación
de crédito n.º 16/2024, una vez entre en vigor y, en todo caso, a la disponibilidad
presupuestaria y hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.
3.3 Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan de su notificación a
la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos de apartado 1 del artículo 107
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas van dirigidas
a un colectivo que no ejerce actividad económica.
3.4 Mediante la presente campaña el Ayuntamiento de Benaguasil y la Conselleria de
Innovación, Industria, Comercio y Turismo financian el 50% de las compras que se
realicen según estas bases. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que
puedan proceder de otras Administraciones Públicas si bien el porcentaje máximo total
subvencionado nunca podrá exceder del valor de mercado de los bienes o servicios que
se adquieran.
4.- Establecimientos participantes.
Podrán participar de manera gratuita todos los comercios, establecimientos de
hostelería, alimentación y de servicios con un local permanentemente abierto al público
en Benaguasil con un máximo de 20 trabajadores de alta a 31 de agosto de 2024.
Se excluyen las siguientes actividades:
- Quioscos.
- Supermercados, cadenas de alimentación.
- Gestorías, asesorías, agencias de seguros, despachos de abogados y notarías.
- Farmacias.
- Estancos.
- Gasolineras.
- Casas de apuestas.
- Colegios.
5.- Adhesión a la campaña de comercios y establecimientos.
La participación de los comercios y establecimientos requiere previa adhesión a la
campaña.
La solicitud de adhesión y participación se formalizará telemáticamente en la página
web de la campaña que creará la entidad colaboradora Confecomerç. El sitio web de la
campaña incluirá la información necesaria sobre las condiciones de participación y
plazos para hacer efectiva la adhesión, así como la declaración responsable de
cumplimiento de las condiciones de obligada aceptación.
www.bonocomercialbenaguasil.es
Los establecimientos adheridos aparecerán detallados en la página web de la campaña.
6.- Personas beneficiarias de las ayudas. Funcionamiento de la campaña y
condiciones de participación.
Podrán ser beneficiarias de esta campaña las personas físicas mayores de 18 años,
empadronadas en Benaguasil.
Los beneficiarios podrán comprar los bonos al precio del 50% del que figura en los
mismos, a través de la plataforma de venta on-line que habilitará a este efecto la entidad
colaboradora: www.bonocomercialbenaguasil.es Será necesario estar en posesión de
una tarjeta bancaria.
Con la finalidad de alcanzar el mayor número posible de personas beneficiarias, se
establece el límite máximo de subvención por persona de 50 €.
Una persona física no podrá comprar más de 100 € en bonos (pago de 50 €),
independientemente del número de bonos que adquiera.
El control del límite máximo de subvención, empadronamiento y edad se realizará
electrónicamente y mediante comprobación del DNI.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que se encuentren en
cualquiera de las situaciones de prohibición de ostentar tal condición establecida en el
artículo 13 de la Ley 38/2003. De 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los
beneficiarios de los bonos comercio, declararán responsablemente a efectos del
cumplimiento de estos requisitos para ser beneficiario de una ayuda pública.
7.- Utilización de los bonos.
Los consumidores presentarán el número identificador del bono como pago de la
compra que realicen en cualquiera de los establecimientos adheridos a la campaña
durante la duración de esta. Sólo se podrá utilizar un bono por compra y cada bono ha
de utilizarse por su importe total en una sola vez. Se presentará en la plataforma una
factura o tique por cada bono, no pudiendo utilizarse la misma factura o tique para más
de un bono. La compra debe ser de importe igual o superior al valor del bono, nunca
inferior.
Se deberá presentar el DNI de la persona a la que va vinculada el bono.
Los comerciantes deberán entrar obligatoriamente en la plataforma habilitada con su
identificación de establecimiento y vincularán el código correspondiente al bono con la
compra realizada por el cliente en su establecimiento. Así el bono quedará desactivado
haciendo imposible su reutilización.
8.- Cobro de los bonos por los comerciantes.
La persona titular del comercio o establecimiento deberá subir a la plataforma una foto
del tique o factura de la venta realizada que cumplan con la normativa vigente. En el
caso que se utilicen tique para que sea válido deberá constar su nombre fiscal (razón
social), NIF, dirección, fecha y número.
Para el cobro del importe de los bonos, Confecomerç validará que los tiques
presentados son correctos, se corresponden con el bono correspondiente, y que
contienen todos los datos necesarios. En caso contrario, se comunicará al comercio
para su subsanación, y tras su presentación correcta se procederá al pago de este.
Confecomerç realizará el pago a los establecimientos mediante transferencia bancaria
semanal.
9.- Plazo de adhesión y adquisición de bonos.
La formalización de las adhesiones de los establecimientos será del 23 de septiembre
de 2024 al 20 de octubre de 2024 (fin de la campaña), ambos inclusive.
La adquisición de bonos por la ciudadanía será del 1 octubre de 2024 (a partir de las
09:00 horas) hasta el 20 de octubre de 2024, ambos inclusive, o hasta agotar el crédito
disponible.
La realización de las compras en los establecimientos adheridos será del 1 de octubre
de 2024 y hasta el 20 de octubre de 2024, ambos inclusive.
Los bonos no utilizados quedarán sin efecto a las 23:59 horas del día 20 de octubre de
2024. No se devolverá el importe de los bonos no utilizados.
10.- Publicidad.
Los Bonos Comercio de Benaguasil son ayudas públicas al consumo sujetas a la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tal como determina el art. 18
de la Ley General de Subvenciones, para dar cumplimiento al principio general de
publicidad se remitirá la presente convocatoria de a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y se publicará extracto de la convocatoria de estas subvenciones al
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Igualmente se publicará la convocatoria en
el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Benaguasil.
11.- Tributación en Renta de los Bonos Comercio.
La Agencia Tributaria y a efectos de tributación establece “como norma general, salvo
que la Ley expresamente lo indique, que todas las subvenciones o ayudas recibidas por
personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de ganancia
patrimonial, por lo cual están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta”.